Héctor Schargorodsky Editor Responsable ACC
El conjunto de derechos morales y económicos que corresponde a los autores por las obras de su creación son una de las principales bases que sostienen la dimensión mercantil de la cultura. Son la llave que abre la posibilidad de reproducir y comercializar bienes y -cada vez más- servicios a partir de la creación artística. Son estos derechos los que estructuran un campo de actividad económica que no conoce límites territoriales y que crece desde hace ya más de dos décadas a tasas superiores a la de muchos de los sectores productivos históricos o tradicionales. Son, también, los que definen a las llamadas industrias culturales pues estas generan la mayor parte de lo producido por la utilización de estos derechos. Finalmente, los derechos intelectuales crean sus propios mercados donde, directamente o mediante representantes, los creadores negocian las condiciones en que podrán producirse sus obras.
Muchos de los poseedores de derechos en las artes escénicas, la música, la danza, la literatura, y el cine se han visto beneficiados por este sistema que en principio no tiene exclusiones, pues el o los poseedores del derecho automáticamente tienen, valga la redundancia, derecho a ser retribuidos económicamente. Al mismo tiempo existen subsectores del campo cultural con una importante producción, como por ejemplo las artesanías, cuyos productos podrían generar distintos derechos intelectuales (diseño, autor, propiedad industrial), pero cuyo efectivo ejercicio y la consecuente percepción de ingresos por parte de los artesanos creadores, no está suficientemente establecido ni garantizado en muchos lugares.
Hay que señalar además que en los sistemas legales generalizados (copyright y derecho de autor), existen actualmente fuertes controversias respecto a distintos y variados aspectos tales como: a) las dificultades que conlleva su efectiva percepción debido al uso de las tecnologías digitales, b) la distribución de los montos que se recaudan, c) la autoría de la obra, es decir a quien pertenecen los derechos en determinadas artes o medios, d) los derechos sobre la parodia de una obra original, e) el tiempo que dura la protección de los derechos y f) la caracterización de los bienes y servicios culturales en el marco del comercio internacional. La anterior no es una enumeración exhaustiva, y además tensionan al conjunto del sistema cuestiones tales como la “piratería”, y el derecho de acceso a los bienes y servicios culturales por parte de aquellos para quienes las limitaciones económicas no les permiten participar activamente en la vida cultural de su comunidad. Sobre cada punto mencionado artistas, empresas y Estados tienen muchas veces posiciones encontradas en defensa de sus respectivos intereses, generando discusiones tanto a nivel interno de cada país como en el ámbito internacional.
El conjunto de derechos morales y económicos que corresponde a los autores por las obras de su creación son una de las principales bases que sostienen la dimensión mercantil de la cultura. Son la llave que abre la posibilidad de reproducir y comercializar bienes y -cada vez más- servicios a partir de la creación artística. Son estos derechos los que estructuran un campo de actividad económica que no conoce límites territoriales y que crece desde hace ya más de dos décadas a tasas superiores a la de muchos de los sectores productivos históricos o tradicionales. Son, también, los que definen a las llamadas industrias culturales pues estas generan la mayor parte de lo producido por la utilización de estos derechos. Finalmente, los derechos intelectuales crean sus propios mercados donde, directamente o mediante representantes, los creadores negocian las condiciones en que podrán producirse sus obras.
Muchos de los poseedores de derechos en las artes escénicas, la música, la danza, la literatura, y el cine se han visto beneficiados por este sistema que en principio no tiene exclusiones, pues el o los poseedores del derecho automáticamente tienen, valga la redundancia, derecho a ser retribuidos económicamente. Al mismo tiempo existen subsectores del campo cultural con una importante producción, como por ejemplo las artesanías, cuyos productos podrían generar distintos derechos intelectuales (diseño, autor, propiedad industrial), pero cuyo efectivo ejercicio y la consecuente percepción de ingresos por parte de los artesanos creadores, no está suficientemente establecido ni garantizado en muchos lugares.
Hay que señalar además que en los sistemas legales generalizados (copyright y derecho de autor), existen actualmente fuertes controversias respecto a distintos y variados aspectos tales como: a) las dificultades que conlleva su efectiva percepción debido al uso de las tecnologías digitales, b) la distribución de los montos que se recaudan, c) la autoría de la obra, es decir a quien pertenecen los derechos en determinadas artes o medios, d) los derechos sobre la parodia de una obra original, e) el tiempo que dura la protección de los derechos y f) la caracterización de los bienes y servicios culturales en el marco del comercio internacional. La anterior no es una enumeración exhaustiva, y además tensionan al conjunto del sistema cuestiones tales como la “piratería”, y el derecho de acceso a los bienes y servicios culturales por parte de aquellos para quienes las limitaciones económicas no les permiten participar activamente en la vida cultural de su comunidad. Sobre cada punto mencionado artistas, empresas y Estados tienen muchas veces posiciones encontradas en defensa de sus respectivos intereses, generando discusiones tanto a nivel interno de cada país como en el ámbito internacional.