Para conocer como impacta la tecnología en la gestión de una entidad dedicada a la protección de los derechos de autor nos contactamos con Sebastian Bloj, director general de la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Interpretes – SAGAI – quien nos recibió en sus oficinas junto con Mercedes Sacchetti, responsable de la gestión comunicacional de la entidad. SAGAI es una asociación civil sin fines de lucro creada, conducida e integrada por actores. Su objetivo es gestionar y administrar en forma colectiva los derechos de propiedad intelectual generados por la comunicación publica de las interpretaciones de actores y bailarines.
Argentina fue uno de los países pioneros en reconocer los derechos de propiedad intelectual, de hecho la ley que los regula (11.723) fue sancionada en 1933. Sin embargo, SAGAI fue fundada recién el 27 de julio de 2006, y después reconocida mediante el decreto Nº1914 de ese año como la única entidad de gestión colectiva autorizada para administrar los derechos de propiedad intelectual de actores y bailarines en Argentina.
Ariel Stolier: ¿Que sucedió en las décadas pasadas desde la promulgación de la ley original y por que se tardó tantos años en hacerla efectiva?
Sebastián Bloj: Efectivamente, los derechos de intérpretes para los actores fueron consagrados con la ley original de derechos de propiedad intelectual, pero no se aplicaban. Para entender las razones deben comprender también el contexto histórico. La ley fue y sigue siendo de vanguardia, de hecho son pocos los países del mundo que reconocen este tipo de derechos de interprete ante la comunicación publica de una obra.
Ante cada avance tecnológico en relación a la forma en que las sociedades consumen el arte y la cultura, se fueron generando nuevos derechos de propiedad y de interpretación. Tomemos inicialmente el caso de la música. Los músicos solían ser contratados para tocar en vivo, en eventos e incluso con el advenimiento del cine. Pero con la aparición del disco grabado, la irrupción de la radiofonía y décadas después de la TV, las fuentes laborales de los artistas se fueron reduciendo. Entonces, esta disminución de las oportunidades laborales fue compensada históricamente con la promulgación de leyes de defensa de los derechos de interpretación.
En el caso de los actores, si bien estaban integrados dentro de la ley de 1.933, en esa época en realidad no existía aun tanto por reclamar, ya que solo existían en efecto las salas de cine. Los actores cobraban por su trabajo en la filmación de una película pero no por su exhibición.
A.S.: ¿Existieron casos de otras entidades u agrupaciones que gestionaron estos derechos?
S.B.: En la década del 50 se funda la Asociación Argentina de Interpretes (AADI) con el objetivo de representar, defender y administrar los derechos de artistas musicales interpretes y de hecho, varios actores se sumaron a la misma integrando su comisión directiva. AADI incluso inicio y ganó una demanda contra las salas de cine.
A.S.: ¿En que situación se llega entonces a estas últimas décadas?
S.B.: Con el advenimiento de la TV por aire, y posteriormente del cable y la TV satelital, y mas aun actualmente ya con las nuevas plataformas para la distribución y consumo de contenidos audiovisuales, el contexto fue transformándose críticamente, incentivando un entorno histórico, económico y político que permitió la formalización de SAGAI como la entidad dedicada exclusivamente a los actores y bailarines interpretes.
A.S.: Es decir que ahora ya tenemos la legislación y contamos con las plataformas tecnológicas necesarias para la comunicación pública del trabajo de actores y bailarines. Entonces, ¿por donde comenzó la gestión en SAGAI?
S.B.: Cuando se funda SAGAI estaba todo por hacer. En una primera etapa nos focalizamos en informar, convencer y negociar con las diferentes cadenas de cine, los canales de tv y los operadores de tv por cable y satélite la percepción de los derechos. Esta gestión implicó explicar las diferencias legales entre el derecho laboral y el de propiedad intelectual, los cuales implican distinciones básicas: en el proceso de producción audiovisual, el actor recibe una remuneración por su trabajo bajo condiciones establecidas en un convenio colectivo de trabajo. Pero cuando las obras en que trabajaron son emitidas en forma pública, se materializan los derechos intelectuales por la interpretación. Este proceso implicó etapas de discusión legal y posteriormente de negociaciones económicas con cada sector, en la que fuimos cumpliendo y cerrando acuerdos que nos permitieron recaudar los ingresos con que se nutre SAGAI para su posterior distribución a sus asociados.
A.S.: ¿Cuáles son las tasas recaudatorias actualmente? ¿Están en sintonía con las de entidades similares de otros países?
S.B.: Los ingresos que recibimos de cada operador de TV se instrumentan como un pago mensual de una suma no discriminada que surge del porcentaje de su facturación publicitaria (aire) o de su facturación de los abonos de los clientes (cable/satélite). En el caso del cine, por los ingresos generados por la venta de entradas discriminados por película. El promedio internacional ronda el 2% de los ingresos por taquilla o publicitarios, según sea el modelo de negocio de cada medio. En nuestro caso, SAGAI negocio acuerdos del orden del 1% de la taquilla con las cadenas de cine; el 0.45% de los ingresos publicitarios con los canales de TV por aire y mismo porcentual de la facturación de las operadores de TV por cable o satelital (siendo estos los mayores aportantes actuales). Como referencia, SADAIC[1] recauda el 1% y ARGENTORES[2] el 0.6% de los ingresos televisivos.
A.S.: Junto con la gestión de recaudación se abre otro gran desafío para la entidad: ¿cómo se distribuyen estos derechos entre los asociados?
S.B.: Esta gestión es una de las mayores fortalezas de SAGAI. Hemos desarrollado un sistema de gestión de datos, combinando software existente junto con programación realizada a cargo de nuestro equipo de sistemas informáticos, para cubrir todas los aspectos necesarios.
Durante nuestros primeros años de actividad, gestionábamos copias en DV de todas las películas argentinas y grabábamos en CD a todos los programas de TV para su visualización posterior. Actualmente contamos con servidores propios en donde, en el caso de la TV, grabamos durante las 24 horas y almacenamos toda la programación de por ejemplo, doce canales (entre aire y cable) que centralizan la exhibición de obras de ficción argentina de las cuales surgen derechos de propiedad intelectual. Contamos con un equipo de visionado, que se reparte la visión y seguimiento de cada uno de los programas de ficción. Para este proceso, trabajamos con el software “File Maker”, el cual adaptamos para nuestras necesidades, a fin de organizar cada material audiovisual según categorías y formulas que respetan standards internacionales, cruzando variables de uso y categorías incluyendo géneros, el medio en que se exhibe (TV por aire tiene un valor asignado mayor al cable), la cantidad de repeticiones así como el ranking medido por IBOPE[3], quien nos extiende toda la información principal de cada contenido y la programación de cada canal.
Este proceso de visionado se completa por un lado con la búsqueda y carga de los datos de todos los actores que hayan trabajado en cada episodio audiovisual emitido. Para esto trabajamos en la difusión de la entidad, promoviendo la afiliación (la cual es gratis) y en la actualización de las fichas de cada socio.
El proceso de gestión tiene una etapa clave, en la cual definimos las formulas que determinan “el valor” que cada material audiovisual tendrá en términos porcentuales sobre los ingresos totales que se generen por el medio en que fue emitido, la llamamos la etapa de distribución primaria. A su vez, ese valor luego será dividido internamente entre los actores participantes del material, en la que llamamos la etapa de distribución secundaria, los cuales recibirán un “puntaje” medido por su mayor o menor protagonismo y por la cantidad de escenas en las que participaron. Esto permite que los quienes visionan los materiales puedan cargar los datos que determinen los montos asignables a cada asociado.
En concreto el sistema de puntos tiene en cuenta, el rubro de la obra, el medio en que fue emitido, el rating auditado y la cantidad de emisiones. De esta manera cada obra obtiene su puntaje bajo la formulo ““rubro * rating * emisiones”. Posteriormente el “valor punto” surge de dividir el total recaudado en un medio por los puntos asignados a cada obra emitida por el mismo. El valor punto luego se multiplica por el puntaje de cada obra para arribar al monto que le corresponde de ser distribuido para los participantes actorales de la obra. En el caso de la TV por Cable o Satélite el proceso es similar con la salvedad que lo recaudado por los abonos de los clientes de las operadoras se distribuye entre los participantes de los programas emitidos entre todas las señales de tv.
A.S.: ¿Cómo recibe cada actor su ingreso proporcional?
S.B.: Cuando pasamos a la distribución secundaria, se divide el valor asignado a cada obra por la cantidad de secuencias individuales auditadas por nuestro equipo de visionado. Luego se multiplica la cantidad de “valor punto” por las secuencias de cada artista para arribar al “valor individual” que es el monto que le corresponde a cada artista intérprete.
A.S.: ¿El uso de las herramientas tecnológicas es entonces un factor fundamental para SAGAI?
S.B.: Nada de todo este proceso sería posible sin el apoyo de la tecnología, tanto para inspeccionar, como para liquidar derechos. Además de “File Maker”, software que utilizamos para organizar los contenidos audiovisuales por año, medio, programa y capítulo; trabajamos con bases de datos para las ficha actorales; servers para el almacenamiento de los materiales y programas de gestión contable y liquidación que incluso nos permiten que los asociados cobren en forma semestral (y en breve cuatrimestral) directamente en la ventanilla de nuestro banco presentando un documento que acredite su identidad. En 2013 recibimos la certificación de la norma ISO 9001 por parte de Bureau Veritas por la calidad de nuestros procesos de gestión.
A.S.: ¿Cuántas personas integran el staff de SAGAI? ¿Cómo se solventa la gestión?
S.B.: Somos 40 personas las personas que trabajamos en SAGAI para una base actual de 4.200 asociados, quienes en un 88% nos han demostrado su satisfacción con la gestión. SAGAI no cobra una cuota de afiliación ni una tasa mensual, sino que se financia con un fee administrativo que surge de la recaudación. Cuando comenzamos en 2006, este fee era el 55% de los ingresos (mayormente ingresos derivados por una entidad similar de España); el cual bajó al 30% en 2009, porcentaje considerado usual en entidades de similar gestión. Pero en 2015 nuestro fee administrativo se redujo a un mero 5% de la recaudación. Asimimos, la base de socios determinó que el 8% de la recaudación se destine a financiar la Fundación SAGAI, la cual ofrece líneas de subsidios para maternidad y para actores mayores de 80 años, así como cursos y actividades de capacitación.
A.S.: ¿Cuáles son los próximos desafíos para SAGAI?
S.B.: Continuar los esfuerzos de recaudación, en particular con las plataformas de distribución online como Youtube y Vimeo; así como en otros ámbitos que se benefician comercialmente de exhibir estos contenidos para su actividad, como la hotelería. Y en el aspecto distributivo, continuar con el proceso afiliatorio y la igualación de derechos.
SAGAI se presenta como un ejemplo distintivo de gestión dentro del sector cultural y creativo, en donde las herramientas tecnológicas desempeñan un rol clave para el cumplimiento de su misión y el logro de sus objetivos organizacionales. Agradecemos a Sebastián Bloj y Mercedes Sacchetti por su hospitalidad y colaboración.
Sebastian Bloj, Director General de SAGAI, es abogado graduado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y especialista en Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en donde se desempeña también como profesor de la Maestría en Administración de Organizaciones del Sector Cultural y Creativo. Dedica su carrera profesional a la propiedad intelectual tanto en su faz académica como laboral.